Expediente No. 1195-2017 y 1406-2017

Sentencia de Casación del 17/09/2018

“…Cámara Penal (…), constató que de los hechos acreditados y probados por el A quo, se desprenden los elementos del ilícito de lavado de dinero u otros activos en grado de autor, por lo que se advierte que, tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de alzada extraviaron su juicio al encuadrar la acción típica y antijurídica del procesado (…) en grado de cómplice, pues, no se comparte el criterio del sentenciador al indicar que el imputado sólo suministró o proporcionó el medio, es decir, su número de cuenta bancaria para que se transfiriera o se depositara el dinero y que sólo lo utilizaron a él para tal efecto, toda vez que, el delito se consumó al realizar los depósitos de dinero, pretendiendo ocultar el verdadero origen de los fondos e impedir determinar la verdadera naturaleza, destino y movimiento de dicho dinero, sabiendo que dichos fondos provenían de la comisión de un delito. Tampoco fue correcto el criterio jurídico de la Sala para confirmar el fallo del Tribunal de Sentencia, porque se basó en que dicho tipo penal lo comete cualquier persona que desempeñe cargo de elección popular, funcionario o empleado público o bien, empleado público de la unidad específica, y que, en el presente caso, el procesado (…), no desempeñaba cargo de elección popular, ni mucho menos de funcionario o empleado público. Sin embargo, el ilícito penal se constituyó al momento que se realizaron los depósitos de dinero, pretendiendo ocultar el verdadero origen de los fondos e impedir determinar la verdadera naturaleza, destino y movimiento de dicho dinero, sabiendo que dichos fondos provenían de la comisión de un delito…”